Dt 6 Organización de enseñanzas universitarias
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D.T. 6ª. Másteres oficiales con una duración diferente a la establecida en este real decreto.

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Los Másteres Universitarios oficiales que a la entrada en vigor de esta norma se estructuren en un número de créditos ECTS diferente lo establecido en la misma, dispondrán de como máximo tres años para adaptarse. Para ello deberán solicitar una modificación sustancial de su plan de estudios para pasar este a disponer de 60, 90 o 120 créditos, de forma previa a la renovación de su acreditación.

Disposición transitoria séptima. Denominación de los Másteres propios de las universidades.

Los Másteres propios de las universidades dispondrán de dos años, desde el momento de entrada en vigor de esta norma, para adaptar su denominación al formato establecido en el artículo 37.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 19-10-2021