Df 5 Organización de enseñanzas universitarias
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»D.F. 5ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Vigente
1. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Universidades a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
2. Asimismo, se habilita a la persona titular del Ministerio de Universidades, oído el Consejo de Universidades, para modificar o actualizar los anexos del presente real decreto mediante orden ministerial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 19-10-2021