Articulo 13 Organización de enseñanzas universitarias
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Artículo 13. Objetivos y organización de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

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1. Las enseñanzas oficiales de Grado, como ciclo inicial de las enseñanzas universitarias, tienen como objetivo fundamental la formación básica y generalista del y la estudiante en las diversas disciplinas del saber científico, tecnológico, humanístico y artístico, a través de la transmisión ordenada de conocimientos, competencias y habilidades que son propias de la disciplina respectiva - o de las disciplinas implicadas- , y que los prepara para el desarrollo de actividades de carácter profesional y garantiza su formación integral como ciudadanos y ciudadanas.

2. Las agencias de aseguramiento de la calidad y las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, deberán garantizar la coherencia académica entre la denominación del título universitario oficial de Grado y los objetivos formativos, así como la estructura y contenidos fundamentales del plan de estudios. Asimismo, deberán velar por que dicha denominación no induzca a confusión con relación al ciclo universitario en el que se encuentra ni a los objetivos formativos que lo definen, sus efectos académicos ni, en su caso, profesionales.

3. Las enseñanzas oficiales de Grado pueden complementarse con la incorporación de menciones. En este sentido, la mención o las menciones que puede o pueden incluir los títulos de Grado suponen una intensificación curricular o itinerario específico en torno a un aspecto formativo determinado del conjunto de conocimientos, competencias y habilidades que conforman el plan de estudios de dicho título, y que complementan el proyecto formativo general del Grado. Una mención tendrá como mínimo el equivalente al 20 por ciento de la carga de créditos total de un título de Grado. En todo caso, será condición esencial para su desarrollo el que la mención o las menciones hayan sido incluidas en la memoria del plan de estudios.

4. El título universitario oficial obtenido tras la consecución y superación de los créditos que configuran el plan de estudios será el de Graduada o Graduado en el Título con la denominación específica que se recoja en el RUCT, por la universidad que realiza la expedición. El título incorporará la mención respectiva si la hubiera. En el caso de los títulos universitarios conjuntos deberá, asimismo, aparecer la denominación de la otra u otras universidades que participen.

5. Los títulos universitarios oficiales de Grado tienen un nivel equivalente al MECES 2. Además, aquellos Grados que dispongan de directrices europeas específicas que tengan al menos 300 créditos ECTS y de ellos 60 sean concordantes con los requisitos formativos correspondientes a un Máster, obtendrán un nivel equivalente al MECES 3, para lo cual la universidad o las universidades que promueven dicho título lo deberán solicitar al Consejo de Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades, de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposición adicional décima.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 19-10-2021