Da 7 Organización de enseñanzas universitarias
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D.A. 7ª. Titulaciones universitarias conjuntas internacionales en el marco del Programa de Universidades Europeas de la Comisión Europea.

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Tiempo de lectura: 5 min

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1. Las enseñanzas oficiales de Grado, de Máster y de Doctorado conjuntas que se desarrollen como parte indisociable de un proyecto aprobado en el marco de la convocatoria oficial de la Comisión Europea del Programa de Universidades Europeas (Erasmus+ European Universities), en las que participen una o varias universidades españolas, serán objeto de una serie de especificidades en materia de evaluación de la calidad de la memoria y en su acreditación, en la matriculación del estudiantado, en la gestión del expediente del o la estudiante, y en la emisión del título.

2. A efectos de lo anterior, se entiende por título conjunto el correspondiente a un único plan de estudios oficial diseñado y participado por todas o como mínimo tres de las universidades del consorcio que han conformado las universidades que participan en una determinada alianza y que han suscrito el correspondiente convenio.

3. La memoria del plan de estudios de los títulos universitarios oficiales de Grado, de Máster y de Doctorado conjuntos internacionales en la que participe una o varias universidades españolas en el marco de una convocatoria del Programa de Universidades Europeas, podrá ser evaluada por una agencia de calidad de uno de los países a los que pertenecen las universidades que promueven el título, siempre y cuando esta agencia esté inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior (EQAR, en su siglas en inglés) o tengan esa consideración en la respectiva legislación nacional - en su caso por el órgano de evaluación establecido en el país- . El informe resultado de esa evaluación será válido a todos los efectos en el procedimiento de verificación de un título universitario oficial en España. Este mismo procedimiento podrá implementarse para las modificaciones sustanciales de los planes de estudios y para la renovación de la acreditación de un título universitario oficial.

4. Las memorias de los planes de estudios conducentes a titulaciones conjuntas de Grado, Máster o Doctorado oficial de tres o más universidades (siempre que incluyan una o varias universidades españolas) que participen en un proyecto aprobado en el marco de una convocatoria del Programa de las Universidades Europeas de la Comisión Europea, podrán utilizar el Procedimiento Europeo para la Garantía de la Calidad de los Programas Conjuntos adoptado por los Ministros Europeos responsables de Educación Superior (European Approach for Quality Assurance of Joint Programmes), en las diferentes etapas del proceso de verificación, seguimiento, modificación sustancial de los planes de estudios y renovación de la acreditación del título universitario oficial, siempre que el país de la universidad coordinadora haya suscrito este acuerdo.

5. El plazo para la renovación de la acreditación de estas titulaciones será el que determine la normativa del país donde se ha emitido el informe de evaluación externa.

6. Si el informe emitido por la agencia de aseguramiento de la calidad es positivo, este será remitido al Consejo de Universidades al objeto de que este dicte la correspondiente resolución de verificación, informándose a todas las universidades que promueven el título, así como a la Comunidad Autónoma o a las Comunidades Autónomas de la universidad o universidades españolas participantes, y al Ministerio de Universidades. Posteriormente, una vez autorizada su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, se procederá con arreglo a lo establecido en el artículo 27.

7. El nivel de aprendizaje alcanzado y superado por los y las estudiantes en las enseñanzas oficiales de Grado y de Máster, se expresará mediante las calificaciones que se establezcan en el convenio. Asimismo, se deberá disponer de la tabla de equivalencias con el marco de calificaciones de los países implicados en la titulación. De igual modo, deberá especificarse el procedimiento de evaluación que se seguirá en el caso del programa de Doctorado conjunto.

8. De forma excepcional, en estas enseñanzas conjuntas internacionales conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en el marco de la convocatoria del Programa de las Universidades Europeas, los precios de los servicios académicos los fijará el consorcio y quedarán reflejados en el convenio, y estarán relacionados con los costes de prestación del servicio del conjunto de los países implicados.

9. La gestión de los expedientes académicos del estudiantado matriculado en estos títulos universitarios oficiales conjuntos, la normativa académica, la emisión de los títulos y del Suplemento Europeo al Título quedará reflejada en el convenio suscrito entre las universidades de cada alianza, que definirá su forma de concreción. En todo caso, la universidad o las universidades españolas siempre contarán con una copia del expediente de los y las estudiantes matriculados.

10. La duración de los títulos universitarios oficiales implicados en estos proyectos académicos conjuntos dentro del Programa de Universidades Europeas, podrá ser diferente a la establecida en el presente real decreto, en tanto que así se haya establecido en el proyecto aprobado por la Comisión Europea en la respectiva convocatoria y reciba el informe favorable de una agencia de calidad, tal y como se indica en los apartados 3 y 4.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 19-10-2021