Articulo 2 Organización de enseñanzas universitarias
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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Este real decreto tiene como ámbito de aplicación las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, así como otras enseñanzas universitarias, específicamente la formación permanente, impartidas por las universidades del sistema universitario español y que se definirán como títulos propios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 19-10-2021