Da 5 Organización de enseñanzas universitarias
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D.A. 5ª. Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud.

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1. Los títulos universitarios no podrán inducir a confusión ni coincidir en ningún caso en su denominación y contenidos con los de los títulos universitarios que habiliten para el ejercicio de una profesión sanitaria o con los de los especialistas en ciencias de la salud regulados en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

2. Las universidades decidirán, a partir de la formación investigadora que acredite cada uno de los especialistas en ciencias de la salud de los contemplados en el apartado anterior, la formación complementaria que en su caso hayan de cursar para presentación y defensa de la tesis doctoral en el marco del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 19-10-2021