Legislación
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Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre. - Boletín Oficial del Estado de 01-03-2019

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Junio de 2023

F. entrada en vigor: 02/03/2019

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 52

F. Publicación: 01/03/2019


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Competencias.
CAPÍTULO II. Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas
Artículo 5. Contenido.
SECCIÓN 1.ª Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España
Artículo 6. Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España
SECCIÓN 2.ª Reconocimiento de asociaciones y aprobación de programas de cría
Artículo 7. Reconocimiento de las asociaciones. Artículo 8. Aprobación de los Programas de Cría. Artículo 9. Competencias para el reconocimiento de asociaciones, aprobación del programa de cría y control oficial de operadores. Artículo 10. Representatividad del sector. Artículo 11. Fomento de las razas ganaderas del Catálogo Oficial.
SECCIÓN 3.ª Sistema Nacional de Información y bases de datos de las razas
Artículo 12. Sistema Nacional de Información de Razas. Artículo 13. Ubicación y acceso a la información. Artículo 14. Bases de datos y página web de las asociaciones de criadores de razas puras.
SECCIÓN 4.ª Reproducción y bancos de germoplasma
Artículo 15. Bancos de germoplasma. Artículo 16. Banco Nacional de Germoplasma Animal. Artículo 17. Red Española de Bancos de Germoplasma y otras colecciones de material genético.
SECCIÓN 5.ª Laboratorios de genética, centros cualificados de genética animal y centros nacionales de referencia
Artículo 18. Laboratorios de genética molecular animal. Artículo 19. Centros cualificados de genética animal. Artículo 20. Centros Nacionales de Referencia.
SECCIÓN 6.ª Difusión de la mejora y certámenes de ganado selecto
Artículo 21. Programa de difusión de la mejora y certámenes de ganado selecto. Artículo 22. Tipos de certámenes de ganado selecto. Artículo 23. Requisitos. Artículo 24. Calendario.
SECCIÓN 7.ª Órganos de coordinación
Artículo 25. Comisión Nacional de Zootecnia.
SECCIÓN 8.ª Asociaciones y programas de cría excluidos del ámbito del reglamento (UE) 2016/1012 del parlamento europeo y del consejo, de 8 de junio de 2016
Artículo 26. Requisitos para reconocimiento y obligaciones.
CAPÍTULO III. Información y registros
Artículo 27. Registro, listas de asociaciones e información interadministrativa. Artículo 28. Publicidad.
CAPÍTULO IV. Controles oficiales zootécnicos y otras actividades oficiales
Artículo 29. Los controles oficiales zootécnicos. Artículo 30. Otras actividades oficiales. Artículo 31. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. D.A. 2ª. Ceuta y Melilla.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación a la presente normativa. D.T. 2ª. Listado de razas autóctonas y de razas amenazadas. D.T. 3ª. Programa nacional.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 1438/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen las condiciones relativas a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros de la CEE y la colaboración entre estos y la Comisión para asegurar una buena aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica. D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas. D.F. 5ª. Título competencial. D.F. 6ª. Facultad de modificación. D.F. 7ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España ANEXO II. Requisitos del Banco Nacional de Germoplasma Animal ANEXO III. Centros Nacionales de Referencia zootécnicos