Articulo 17 Normas zootécnicas para animales de raza pura, porcinos híbridos y su material reproductivo
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Articulo 17 Normas zootécnicas para animales de raza pura, porcinos híbridos y su material reproductivo

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Artículo 17. Red Española de Bancos de Germoplasma y otras colecciones de material genético.

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1. Se crea la Red Española de Bancos de Germoplasma y otras colecciones de material genético, que estará constituida por todos aquellos bancos de germoplasma reconocidos de acuerdo al artículo 15 y que soliciten adherirse a la Red.

2. La Red Española de Bancos de Germoplasma tendrá, al menos, las siguientes funciones:

a) Permitir la coordinación y cooperación entre bancos de germoplasma, asociaciones de criadores de razas puras, investigadores y administraciones públicas.

b) Contribuir a los objetivos generales de los bancos de germoplasma que la componen, facilitar una mejora de su calidad y apoyarlos en la consecución de sus objetivos particulares.

c) Promover el intercambio de información y la creación de bases de datos específicas para bancos de germoplasma y mejorar de esta manera la información y evaluación de las colecciones de recursos zoogenéticos conservados ex situ.

d) Contribuir a la constitución de un duplicado de seguridad en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.

e) Promover la armonización de los procedimientos de conservación y utilización del material reproductivo almacenado así como la armonización de modelos de acuerdo, acceso, propiedad y utilización del material reproductivo almacenado.

f) Generar sinergias entre bancos de germoplasma que permitan mejorar su eficiencia, especialmente en el caso de razas presentes en más de una comunidad autónoma.

g) Representar en los foros o proyectos internacionales (a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) las actuaciones de conservación ex situ realizadas en nuestro país.

h) Fomentar el uso del material criopreservado con fines de investigación, favoreciendo la caracterización genómica y optimización de la criopreservación de material genético.

3. En ARCA se almacenará la información del material existente en los bancos de germoplasma y otras colecciones de material genético, según determine la Comisión Nacional de Zootecnia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2019 en vigor desde 02-03-2019