Articulo 21 Normas zootécnicas para animales de raza pura, porcinos híbridos y su material reproductivo
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Articulo 21 Normas zootécnicas para animales de raza pura, porcinos híbridos y su material reproductivo

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Artículo 21. Programa de difusión de la mejora y certámenes de ganado selecto.

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1. Cada asociación de criadores de razas puras podrá establecer y en ese caso presentar, para su aprobación por la autoridad competente, un programa de difusión de la mejora de su raza, que complementará el Programa de cría aprobado para esa raza, y que incluirá, al menos, las actuaciones previstas y los datos de que disponga relativos a:

a) Asesoramiento zootécnico a las explotaciones.

b) Formación a los ganaderos.

c) Publicaciones, catálogos de reproductores y programas de divulgación de la raza y de sus productos y utilidades.

d) Programas de distribución de dosis seminales, embriones y material genético, para las pruebas de descendencia, o, en su caso, de monta natural, o cesión de reproductores.

e) Certámenes de ganado selecto y otras exhibiciones o pruebas.

f) Organización y venta de reproductores selectos y material genético.

g) Planes de promoción y exportación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2019 en vigor desde 02-03-2019