Articulo 7 Normas zootécnicas para animales de raza pura, porcinos híbridos y su material reproductivo
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Articulo 7 Normas zootécnicas para animales de raza pura, porcinos híbridos y su material reproductivo

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Artículo 7. Reconocimiento de las asociaciones.

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1. El reconocimiento oficial de las asociaciones y sus requisitos está regulado en el artículo 4 y en la parte I del anexo I del Reglamento (UE) 2016/1012. En su virtud, las asociaciones de criadores deberán presentar en su solicitud la acreditación del cumplimiento de dichos requisitos conforme a lo establecido en los procedimientos que al respecto se adopten en el seno de la Comisión Nacional de Zootecnia prevista en el artículo 25. Dichos procedimientos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado», como resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dará publicidad de los mismos a través del Sistema Nacional de Información previsto en el artículo 12.

2. En el caso de que la asociación de criadores no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4 y en la parte I del anexo I del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, la autoridad competente podrá denegar el reconocimiento, según prevé el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016.

3. Se retirará el reconocimiento de una asociación de criadores cuando la autoridad competente deniegue la aprobación del Programa de Cría presentado por la misma y no haya presentado ni disponga de otro programa de cría, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, así como en caso de detección de incumplimientos de forma repetida, continuada o general, de los requisitos necesarios para dicho reconocimiento, en virtud del artículo 47.1.e) del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, o si se comprueba que la información o documentación con base en la que se otorgó el reconocimiento oficial era falsa o inexacta

4. El procedimiento de retirada del reconocimiento podrá iniciarse de oficio, por denuncia o a petición razonada. Iniciado el mismo, se concederá a la asociación de criadores un plazo no inferior a quince días para que realice las alegaciones que estime oportunas o proponga la prueba de que pretenda valerse. Finalizada la prueba, o consideradas las alegaciones, se emitirá propuesta de resolución, que será sometida a la audiencia correspondiente. El plazo máximo para resolver sobre la retirada del reconocimiento será de 6 meses. En caso de no dictarse y notificarse resolución expresa en dicho plazo, se producirá la caducidad del procedimiento.

5. En el caso de que ya exista una o varias asociaciones de criadores de razas puras oficialmente reconocidas para llevar a cabo un programa de cría en una raza, cualquier otra sociedad que solicite su reconocimiento oficial deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo. Asimismo, su programa de cría no deberá poner en peligro el programa ya autorizado para esa misma raza conforme lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016.

6. En el caso de que exista más de una asociación de criadores oficialmente reconocidas para la gestión del programa de cría para una misma raza, se coordinarán los objetivos principales y los rasgos esenciales de las características de la raza definidas en el mismo. Cualquier discrepancia en relación a estos aspectos entre las asociaciones reconocidas, sus bases de datos, la ejecución del programa de mejora, o la modificación del citado programa, para evitar la pérdida de eficiencia en términos de progreso genético, se resolverá, previo informe de la Comisión Nacional de Zootecnia, por el órgano competente que otorgó el reconocimiento oficial, cuya decisión será obligatoria para las asociaciones, sin perjuicio del régimen legal de recurso administrativo o contencioso-administrativo que proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2019 en vigor desde 02-03-2019