Articulo 14 Normas zootécnicas para animales de raza pura, porcinos híbridos y su material reproductivo
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Articulo 14 Normas zootécnicas para animales de raza pura, porcinos híbridos y su material reproductivo

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Artículo 14. Bases de datos y página web de las asociaciones de criadores de razas puras.

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1. Las asociaciones de criadores de razas puras deberán contar con una base de datos que permita el registro adecuado de genealogías y garantice la capacidad de generar datos para su utilización en el programa de cría, de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto. Asimismo, las autoridades competentes solicitarán a las asociaciones de criadores los datos de sus programas de cría para su incorporación en el Sistema Nacional de Información previsto en el artículo 12.

2. La base de datos de cada asociación servirá a la autoridad competente para los siguientes fines:

a) Como fuente de información para el control oficial y evaluación de riesgo.

b) Para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones que tienen las asociaciones de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016 y en el presente real decreto.

c) Para seguimiento y evaluación de la situación del programa de cría a efectos de conocimiento y valoración de las posibles amenazas.

d) Para comprobaciones específicas a efectos del reconocimiento de asociaciones o ante sospechas de incumplimientos.

3. En el caso de que existan distintas asociaciones reconocidas para una misma raza, con el fin de asegurar los objetivos y fines mencionados en el apartado anterior, y para garantizar que no se pone en peligro el programa de cría gestionado por la asociación reconocida en primera instancia de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, y según los procedimientos establecidos en el seno de la Comisión Nacional de Zootecnia, las asociaciones podrán integrar los datos correspondientes al programa de cría en una sola base de datos gestionada por una de ellas, o por un agente público o privado designado por ellas y de acuerdo con la autoridad competente.

4. Para diferentes razas que comparten el mismo objetivo de selección se podrán constituir bases informáticas comunes que integren la información de los animales que participen en los programas de mejora aprobados. Las asociaciones implicadas colaborarán en el mantenimiento y actualización de los datos necesarios para el funcionamiento de estas bases.

5. La base de datos deberá incluir, al menos, la siguiente información:

a) El libro o libros genealógicos que gestione, con los datos e identificación de los animales e información sobre el sistema de registro de genealogías y filiaciones.

b) Los resultados del Programa de mejora.

c) La relación de criadores con sus efectivos.

d) La relación de las explotaciones colaboradoras.

f) Cualquier otro dato de interés para la conservación y fomento de la raza.

6. Las asociaciones deberán dar acceso a sus bases de datos a las administraciones públicas, a cada criador o propietario y acceso libre a los demás ciudadanos que acrediten un derecho o interés legítimo, sin perjuicio de la debida protección de los datos de carácter personal de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y demás normativa aplicable al respecto.

7. Para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, en materia de publicidad, las asociaciones deberán contar con una página web donde podrá accederse a la información que, de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, dichas asociaciones deben poner a disposición del público, y que será, al menos, la siguiente:

a) Información sobre su Programa de Cría.

b) Información detallada sobre los terceros que realizan las pruebas de Control de rendimientos y/o Evaluación genética u otras actividades técnicas del programa de cría.

c) Resultados de la evaluación genética de aquellos animales cuyo semen esté destinado a inseminación artificial e información sobre defectos genéticos y las peculiaridades genéticas de los animales reproductores en relación con el Programa de Cría.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2019 en vigor desde 02-03-2019