Anexo 2 Normas zootécnicas para animales de raza pura, porcinos híbridos y su material reproductivo
ANEXO II. Requisitos del Banco Nacional de Germoplasma Animal
A) Requisitos del Banco Nacional de Germoplasma Animal:
1. El Centro contará al menos con las siguientes instalaciones:
a) Laboratorio adecuadamente dotado para llevar a cabo el análisis y contraste del material reproductivo, así como para el estudio de su viabilidad.
b) Instalaciones para el almacenamiento de material genético (esperma, ovocitos, embriones, células somáticas o ADN), con disponibilidad de tanques suficientes para las diferentes razas, especies y condiciones sanitarias.
c) Equipo informático para el tratamiento de la información anexa al material depositado.
d) Suministro de nitrógeno líquido.
2. En cuanto a la localización del centro, deberá permitir una rápida comunicación con todo el territorio peninsular, Ceuta y Melilla, y los archipiélagos de Baleares y Canarias.
3. Deberá contar con las autorizaciones necesarias de acuerdo al Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, para el almacenamiento de material reproductivo de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y de los équidos. Dichas autorizaciones deberán permitir el almacenamiento de material recogido de acuerdo a la disposición adicional segunda del citado real decreto.
4. Contar con las adecuadas medidas de bioseguridad y de control de accesos a la colección que eviten riesgos para la misma.
5. Contará con personal especializado en el manejo de material reproductivo.
B) Designación del Banco Nacional de Germoplasma Animal:
Se designa al Centro de Selección y Reproducción Animal de Colmenar Viejo (dependiente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario) como institución que acoge al Banco Nacional de Germoplasma Animal, de acuerdo con el artículo 16.2.
- Texto Original. Publicado el 01-03-2019 en vigor desde 02-03-2019