Articulo 5 Normas zootécnicas para animales de raza pura, porcinos híbridos y su material reproductivo
Articulo 5 Normas zootécn...productivo

Articulo 5 Normas zootécnicas para animales de raza pura, porcinos híbridos y su material reproductivo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Contenido.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


El Programa nacional comprende, como mínimo, las siguientes actuaciones:

a) Caracterización y clasificación de las razas para su inclusión en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, así como de sus diferentes variedades.

b) Reconocimiento de asociaciones de criadores.

c) Aprobación de programas de cría llevados por las asociaciones de criadores.

d) Desarrollo de un sistema nacional de información y bases de datos para la gestión y divulgación de las razas.

e) Creación y registro de centros de reproducción, bancos de germoplasma, así como la creación y coordinación de la Red Española de Bancos de Germoplasma.

f) Reconocimiento oficial de Laboratorios de genética molecular animal, Centros de testaje, Centros de genética cualificados y designación de Centros Nacionales de Referencia.

g) Aprobación y desarrollo de los programas de difusión de la mejora y la celebración de certámenes ganaderos.

h) Establecimiento y designación de los órganos de análisis y coordinación de actividades zootécnicas.

i) Medidas específicas para promocionar las razas autóctonas y sus productos, como el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo «raza autóctona» en los productos de origen animal.

j) Impulso de medidas que estimulen la investigación, la innovación, el asesoramiento y la capacitación en cualquiera de las líneas del programa para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos a nivel nacional e internacional, en el marco de los planes de acción de la FAO o la Unión Europea.

k) Fomento de las razas ganaderas del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España y líneas de ayudas al Programa nacional, de acuerdo a las regulaciones y disponibilidades presupuestarias de las autoridades competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2019 en vigor desde 02-03-2019