Ddt única Normas zootécnicas para animales de raza pura, porcinos híbridos y su material reproductivo
Ddt única Normas zootécni...productivo

Ddt única Normas zootécnicas para animales de raza pura, porcinos híbridos y su material reproductivo

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D.DT. UNICA. Derogación normativa.

Vigente

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Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda, quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este real decreto y específicamente las siguientes:

a) El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

b) El Real Decreto 1108/1991, de 12 de julio, sobre normas zootécnicas aplicables a los reproductores porcinos híbridos

c) El Real Decreto 52/1995, de 20 de enero, por el que se establece los principios relativos a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países

d) El Real Decreto 391/1992, de 21 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos

e) La Orden AAA/1945/2013, de 11 de octubre, por la que se aprueban las reglamentaciones específicas de los libros genealógicos de las razas bovinas Parda de Montaña, Limusina, Berrenda en Colorado, Berrenda en Negro y Lidia; razas ovinas Merina, Segureña y Rasa Aragonesa; razas caprinas Blanca Celtibérica, Malagueña y Murciano-Granadina, y razas porcinas Landrace Belga, Pietrain, Duroc, Hampshire, Large White y Landrace.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2019 en vigor desde 02-03-2019