Ddt única Normas zootécnicas para animales de raza pura, porcinos híbridos y su material reproductivo
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda, quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este real decreto y específicamente las siguientes:
a) El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
b) El Real Decreto 1108/1991, de 12 de julio, sobre normas zootécnicas aplicables a los reproductores porcinos híbridos
c) El Real Decreto 52/1995, de 20 de enero, por el que se establece los principios relativos a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países
d) El Real Decreto 391/1992, de 21 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos
e) La Orden AAA/1945/2013, de 11 de octubre, por la que se aprueban las reglamentaciones específicas de los libros genealógicos de las razas bovinas Parda de Montaña, Limusina, Berrenda en Colorado, Berrenda en Negro y Lidia; razas ovinas Merina, Segureña y Rasa Aragonesa; razas caprinas Blanca Celtibérica, Malagueña y Murciano-Granadina, y razas porcinas Landrace Belga, Pietrain, Duroc, Hampshire, Large White y Landrace.
- Texto Original. Publicado el 01-03-2019 en vigor desde 02-03-2019