Df 6 Normas zootécnicas para animales de raza pura, porcinos híbridos y su material reproductivo
Df 6 Normas zootécnicas p...productivo

Df 6 Normas zootécnicas para animales de raza pura, porcinos híbridos y su material reproductivo

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D.F. 6ª. Facultad de modificación.

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Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos I y II de este real decreto, para su adaptación a la normativa europea o internacional, así como para modificar, previo informe de la Comisión Nacional de Zootecnia, el Catálogo Oficial de Razas de Ganado y la clasificación de razas del anexo I, de lo que se dará publicidad en el Sistema ARCA de la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de su aprobación como reglamento con naturaleza de orden ministerial y de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2019 en vigor desde 02-03-2019