Dt 2 Normas zootécnicas para animales de raza pura, porcinos híbridos y su material reproductivo
Dt 2 Normas zootécnicas p...productivo

Dt 2 Normas zootécnicas para animales de raza pura, porcinos híbridos y su material reproductivo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 2ª. Listado de razas autóctonas y de razas amenazadas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, hasta tanto la Comisión Nacional de Zootecnia determine el grado de riesgo y amenaza de las razas autóctonas del anexo I y a los efectos del artículo 2.24 y otros artículos afectados en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, se acogerán a la definición de razas amenazadas aquellas clasificadas en peligro de extinción de acuerdo con el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, mientras que el resto de razas autóctonas serán consideradas de fomento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2019 en vigor desde 02-03-2019