Articulo 1 Normas zootécnicas para animales de raza pura, porcinos híbridos y su material reproductivo
Articulo 1 Normas zootécn...productivo

Articulo 1 Normas zootécnicas para animales de raza pura, porcinos híbridos y su material reproductivo

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Artículo 1. Objeto.

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Este real decreto tiene por objeto establecer las disposiciones específicas de aplicación en el Reino de España del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal»), y de los Reglamentos que lo desarrollan, así como la actualización del Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (en adelante, Programa nacional), para adaptarse a esa normativa comunitaria, además de regular las especificidades nacionales en materia de zootecnia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2019 en vigor desde 02-03-2019