Anexo 3 Normas zootécnicas para animales de raza pura, porcinos híbridos y su material reproductivo
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Anexo 3 Normas zootécnicas para animales de raza pura, porcinos híbridos y su material reproductivo

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ANEXO III. Centros Nacionales de Referencia zootécnicos

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A) Requisitos y funciones de los Centros de Referencia zootécnicos:

1. Los Centros deberán contar con las instalaciones adecuadas para desarrollar las funciones previstas en este anexo en el marco de la conservación, selección y mejora ganadera, según la especie y aptitud productiva de que se trate.

2. Los Centros deberán disponer de código de Registro de Explotación Ganadera y si desarrolla funciones como centro de reproducción, cumplir con lo establecido en el Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, para la recogida y el almacenamiento de material reproductivo de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y de los équidos.

3. Los Centros deberán disponer de los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de sus funciones y experiencia contrastada en el ámbito de la zootecnia.

4. Las funciones que los Centros deben desarrollar son al menos las siguientes:

a) Colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el desarrollo del Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y de este real decreto, así como otras actividades que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promueva, y que pueda proponer la Comisión Nacional de Zootecnia.

b) Colaborar en la ordenación zootécnica del sector, con propuestas de realización y homologación de los programas de cría.

c) Colaborar en las actividades de reproducción y propuestas de Protocolos de actuación.

d) Desarrollo de actividades de interés general del sector ganadero de acuerdo con las políticas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Unión Europea, en sus distintas líneas de actuación.

e) Colaboración en la promoción de las razas en el ámbito nacional e internacional para facilitar su conocimiento, difusión y favorecer las exportaciones.

f) Colaborar con las organizaciones de ganaderos para el desarrollo e implementación del programa de cría.

B) Designación de Centro Nacional de Referencia Zootécnico para el sector equino:

Se designa la Yeguada de la Cartuja-Hierro del Bocado en Jerez de la Frontera (Cádiz), propiedad de la sociedad EXPASA Agricultura y Ganadería Sociedad Mercantil Estatal, S.A., cuyo accionista único es el Estado español a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda, y cuya tutela funcional ostenta el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como Centro de Referencia para el sector equino, para desarrollar las funciones del apartado anterior A en lo que se refiere a la especie equina.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2019 en vigor desde 02-03-2019