Dt 1 Normas zootécnicas para animales de raza pura, porcinos híbridos y su material reproductivo
Dt 1 Normas zootécnicas p...productivo

Dt 1 Normas zootécnicas para animales de raza pura, porcinos híbridos y su material reproductivo

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D.T. 1ª. Adaptación a la presente normativa.

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1. Las asociaciones de criadores y las asociaciones de segundo grado oficialmente reconocidas en el momento de la entrada en vigor de este real decreto se considerarán reconocidas a los efectos del mismo, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, y el presente real decreto.

2. Las reglamentaciones de los Libros genealógicos y los Programas de Mejora de las razas ganaderas aprobados en virtud de la normativa anterior, formarán parte de los Programas de cría definidos en el artículo 3, y se considerarán aprobados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, y el presente real decreto. Asimismo, mantendrán su vigencia los programas de difusión de la mejora ya aprobados con la normativa anterior.

3. No obstante, las asociaciones y sus programas de cría deberán cumplir todos los requisitos previstos en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, en el momento de su aplicación, el 1 de noviembre de 2018, y la autoridad competente verificará el cumplimiento de dichos requisitos y la adecuación a la nueva normativa.

4. Los Centros de reproducción, bancos de germoplasma, Laboratorios de genética molecular animal, Centros de testaje, Centros de genética cualificados y otras entidades ya reconocidas a la entrada en vigor del presente real decreto se considerarán reconocidos, si bien estarán sujetos a la presente normativa.

5. No obstante lo dispuesto en la disposición derogatoria única, las reglamentaciones específicas del libro genealógico de cada raza, recogidas en el apartado e) de dicha disposición, y los programas de mejora, seguirán en vigor hasta que, por la autoridad competente, se aprueben los correspondientes programas de cría o las modificaciones de los anteriores, en aplicación de este real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2019 en vigor desde 02-03-2019