Legislación
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Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 31-03-2023

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 01/04/2023

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 63

F. Publicación: 31/03/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y definición. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Principios y enfoques.
CAPÍTULO II. Planificación, modalidades, evaluación y transparencia
Artículo 4. Planificación de la política. Artículo 5. Los ámbitos estratégicos. Artículo 6. Sistema de cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 7. Modalidades e instrumentos de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional. Artículo 8. Transparencia, rendición de cuentas y evaluación de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.
CAPÍTULO III. Organización y agentes
Artículo 9. La Asamblea de Extremadura. Artículo 10. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Artículo 11. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Artículo 12. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos vinculados o dependientes. Artículo 13. El Consejo Extremeño de Cooperación. Artículo 14. El Consejo Superior de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 15. Coherencia de políticas para el desarrollo sostenible. Artículo 16. Los agentes. Artículo 17. El Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 18. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo. Artículo 19. La Universidad de Extremadura. Artículo 20. Las organizaciones sindicales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la cooperación internacional para el desarrollo. Artículo 21. Personal cooperante. Artículo 22. Personal voluntario internacional de cooperación para el desarrollo.
CAPÍTULO IV. Coordinación y colaboración
Artículo 23. Relación con otras instituciones. Artículo 24. Colaboración.
CAPÍTULO V. Recursos y financiación
Artículo 25. Medios humanos y materiales. Artículo 26. Financiación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Contratación pública socialmente responsable. D.A. 2ª. Subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo. D.T. 2ª. Régimen transitorio del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del título V de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura. D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 3ª. Entrada en vigor.