Articulo 9 Cooperación y Solidaridad Internacional
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»Artículo 9. La Asamblea de Extremadura.
Vigente
La Asamblea de Extremadura, en el marco de sus competencias, podrá ejecutar acciones de cooperación, así como conocer, analizar, debatir y proponer medidas orientadas a la mejora de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.