Articulo 10 Cooperación y Solidaridad Internacional
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Artículo 10. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

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Le corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura:

a. La aprobación del Plan General de la Cooperación Extremeña, a propuesta de la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, previa presentación y debate en la Asamblea de Extremadura.

b. El desarrollo normativo de esta ley en todos aquellos aspectos que deban ser objeto de regulación reglamentaria.