Articulo 6 Cooperación y Solidaridad Internacional
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Artículo 6. Sistema de cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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El sistema de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la Comunidad Autónoma de Extremadura estará formado por el conjunto de actuaciones orientadas al desarrollo humano sostenible articuladas en torno:

a. A la cooperación internacional para el desarrollo, que comprende el conjunto de actuaciones que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano sostenible basado en la equidad de género, orientado a superar las asimetrías globales, las desigualdades y el uso insostenible de los ecosistemas y a garantizar los derechos humanos de la población de los países socios.

b. A la acción humanitaria, como conjunto de actuaciones de ayuda de emergencia a las víctimas de desastres naturales, conflictos armados y crisis prolongadas, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema, particularmente de las mujeres y la infancia, orientadas a garantizar su subsistencia, proteger sus derechos, defender su dignidad y sentar las bases de su posterior desarrollo. Igualmente, comprende las actuaciones de posemergencia encaminadas a la rehabilitación y reconstrucción de las infraestructuras físicas, económicas y sociales y la prevención y reducción de la situación de vulnerabilidad de comunidades y poblaciones víctimas de desastres del tipo que fuere, con especial atención a las mujeres y a la infancia. Asimismo, constituyen acción humanitaria el acceso con equidad de género a la ayuda alimentaria, sanitaria y educativa en situaciones de emergencia; la asistencia a personas refugiadas, desplazadas internas y apátridas por motivo de conflictos armados o de guerras, y también de catástrofes naturales cuando su situación se prolonga en el tiempo; la prevención de desastres; la denuncia de violaciones de los derechos humanos, asociada habitualmente a personas refugiadas, desplazadas internas, apátridas, mujeres, infancia y población LGBTI, así como la defensa de los mismos. Podrá tener la consideración de acción humanitaria la asistencia a la juventud, apátridas y otros grupos vulnerables, personas mayores y personal humanitario cuando, como consecuencia de desastres naturales, conflictos armados y crisis prolongadas, vieran vulnerados sus derechos.

c. A la educación para la ciudadanía global y la transformación social, que comprende el proceso educativo orientado a generar una ciudadanía extremeña consciente de su pertenencia a una comunidad local y global, comprometida activamente con el desarrollo humano sostenible, los feminismos, la sostenibilidad ambiental y los derechos humanos en todo el planeta.

d. A la formación, investigación e innovación para el desarrollo. Formación para la mejora de las capacidades de los agentes recogidos en esta ley, con especial incidencia en la juventud extremeña, así como de las entidades y personas de los países socios. Investigación, estudios del desarrollo e innovación, entendidos como aquellos trabajos que contribuyan a la búsqueda de soluciones, tanto a escala global como regional, nacional y local, a los desafíos globales del desarrollo humano sostenible desde un enfoque de género y de derechos humanos.