Articulo 1 Cooperación y Solidaridad Internacional
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Articulo 1 Cooperación y Solidaridad Internacional

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Artículo 1. Objeto y definición.

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1. El objeto de la presente ley es establecer y regular, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el régimen jurídico aplicable en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

2. Se integran dentro de la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la Junta de Extremadura el conjunto de actuaciones, recursos y capacidades que la Comunidad Autónoma de Extremadura pone a disposición del desarrollo global, humano y sostenible, con el fin de erradicar la pobreza y las desigualdades, la defensa y protección de los derechos humanos, la construcción de la paz, la atención a la emergencia climática y los feminismos como máxima expresión de la igualdad.

3. La política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la Junta de Extremadura comprende todas las actuaciones enmarcadas en el sistema de cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previsto en el artículo 6 de la presente ley, esto es, cooperación internacional para el desarrollo, acción humanitaria, educación para la ciudadanía global y la transformación social y formación, investigación e innovación para el desarrollo.