Articulo 24 Cooperación y Solidaridad Internacional
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Artículo 24. Colaboración.

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1. La Comunidad Autónoma de Extremadura llevará a cabo una política activa de colaboración:

a. Con las agencias, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas.

b. Con las distintas instituciones europeas, así como con los órganos y las agencias competentes en materia de cooperación internacional para el desarrollo y con otras regiones del ámbito de la Unión Europea y sus asociaciones, tanto de los países miembros como de aquellos que se encuentran en proceso de adhesión.

c. Con la Administración General del Estado, a través de sus órganos consultivos y de participación.

d. Con otras comunidades autónomas, a través de los órganos responsables del área de cooperación para el desarrollo.

e. Con la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, con las diputaciones provinciales, así como con los ayuntamientos de la región que destinen recursos a la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

2. La Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá mecanismos de coordinación de las políticas de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional con el Estado, con otras comunidades autónomas y con la Unión Europea.

3. La Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá mecanismos de colaboración activa con otras Administraciones públicas extremeñas para coordinar, de forma voluntaria, sus políticas de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.