Articulo 16 Cooperación y Solidaridad Internacional
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Artículo 16. Los agentes.

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1. Las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura requieren de la participación, la articulación y el intercambio con agentes diversos, de naturaleza local, regional, nacional y transnacional. Por ello, el conjunto de agentes de cooperación internacional para el desarrollo comprende a aquellos actores que participan en la construcción y el desarrollo de la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, en la que tienen cabida y participan como reflejo de la heterogeneidad de la sociedad extremeña, desempeñando un papel definido en función de sus capacidades, características y responsabilidades en los diferentes espacios de participación previstos en esta ley.

2. Podrán tener la consideración de agente aquellas entidades que contribuyan a los principios, objeto y finalidad de esta ley, entre otros:

a. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD).

b. La Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo de Extremadura y, en su caso, las demás entidades que representan de manera mayoritaria al conjunto de las ONGD extremeñas.

c. Las entidades locales de Extremadura y demás entidades públicas vinculadas a ellas, así como las instituciones que las integren u organizaciones que las representen, incluidos los fondos locales de cooperación.

d. La Universidad de Extremadura.

e. El Consejo de la Juventud de Extremadura.

f. Otras instituciones de carácter público de enseñanza o investigación.

g. Las agencias de Naciones Unidas y sus comités nacionales u organizaciones que las representen en España y Extremadura.

h. Los agentes sociales y económicos más representativos.

i. Las cooperativas, empresas y asociaciones empresariales de Extremadura.

j. Los colegios profesionales.

k. Las organizaciones e instituciones internacionales que tengan entre sus fines, funciones o actividades, directa o indirectamente, la cooperación internacional para el desarrollo. No se entenderán incluidas en éstas las instituciones financieras internacionales.

l. Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro de los países socios.

m. Otras entidades públicas o privadas que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, acción humanitaria, educación para la ciudadanía global y la transformación social o de formación, investigación e innovación para el desarrollo.

n. La comunidad educativa.

o. Los medios de comunicación.

p. Otras instituciones culturales, de enseñanza o de investigación.

q. Las asociaciones de inmigrantes.

r. Otros actores públicos y privados y de la economía social, incluyendo las organizaciones de la sociedad civil.

3. Todos los agentes reconocidos en esta ley podrán contribuir a los esfuerzos de la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la Comunidad Autónoma de Extremadura aportando su experiencia y capacidades en los distintos sectores de su actividad, asegurando el carácter no lucrativo de esta actividad y respetando los principios de esta ley.

4. Se fortalecerán las capacidades de los diversos agentes y se promoverán, además, los espacios de encuentro, articulación e intercambio.