Articulo 11 Cooperación y Solidaridad Internacional
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Artículo 11. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

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1. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID), creada mediante la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, es el órgano de dirección de la Junta de Extremadura competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo y solidaridad internacional que tendrá la responsabilidad de planificar, organizar, ejecutar y evaluar esta política pública autonómica.

2. La AEXCID, como órgano de dirección de la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, estará adscrita a la consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

3. Las funciones, competencias específicas y estructura de la AEXCID serán desarrolladas reglamentariamente a través de sus estatutos, que deberán ser objeto de adaptación con el fin de responder al desarrollo de esta ley, garantizando los recursos, instrumentos y entidades dependientes necesarias para ejercer su mandato.

4. La AEXCID estará dotada de los recursos materiales y presupuestarios, así como de los medios humanos y perfiles profesionales específicos, necesarios para el cumplimiento de sus fines.

5. Con este motivo, el personal al servicio de la AEXCID podrá estar integrado por personal funcionario y personal laboral.

6. Respecto al personal funcionario, que se rige por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, y el resto de normativa aplicable en esta materia, la consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo y solidaridad internacional impulsará la creación de la especialidad de cooperación internacional para el desarrollo, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 13/2015, de 8 de abril.

7. La AEXCID podrá ser asistida por personas, organizaciones, empresas o entidades expertas cuando la naturaleza de las acciones a emprender así lo requieran.