Exposicion único Cooperación y Solidaridad Internacional
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Tiempo de lectura: 14 min

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I

La presente ley se fundamenta, en primer lugar, en la declaración contenida en el preámbulo de la Constitución española, en la que se recoge la voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la tierra.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de sus principios rectores, establece que los poderes públicos extremeños entienden la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional como una exigencia ética colectiva, a través de la contribución activa de la sociedad regional y de sus instituciones a la paz y al desarrollo socioeconómico, político y cultural de todas las naciones y pueblos del mundo mediante sus propias acciones de cooperación para el desarrollo y su participación en las que realicen otras instancias españolas o internacionales.

Asimismo, en el artículo 9.1.6.º, se le atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la cooperación transfronteriza e internacional para el desarrollo como competencia exclusiva, en coordinación con el Estado. De la misma manera, el artículo 69, apartado 1.g, incluye la financiación de actuaciones de cooperación al desarrollo, bien directamente o bien a través de organizaciones no gubernamentales especializadas, como instrumento para el desarrollo de la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Finalmente, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura dedica el artículo 72 al desarrollo de los procedimientos para la ejecución de la política de cooperación para el desarrollo, reconociendo la necesaria planificación y el control de las actuaciones de la Administración autonómica, así como la coordinación interna y de la política de cooperación para el desarrollo con la del Estado y el resto de la cooperación descentralizada. Este artículo destaca la capacidad de ejecución directa de los recursos, incluyendo la transferencia de recursos financieros propios o de otras entidades o Administraciones. Finalmente, establece la financiación y evaluación de actuaciones con la sociedad civil y una parte, no menos importante, referida a la sensibilización y formación de la ciudadanía, incluyendo el fomento del voluntariado.

De esta manera, y tras cuarenta años de autonomía y un recorrido similar realizando acciones de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, el Estatuto de Autonomía reconoce la trayectoria solidaria del pueblo extremeño con otros pueblos y sociedades del mundo.

La sociedad extremeña, consciente del papel que debe jugar en el mundo, impulsó en las primeras movilizaciones en favor del 0,7 % lo que acabaría siendo la política pública de cooperación para el desarrollo y la solidaridad internacional de las instituciones extremeñas, haciendo visible, de esta manera, la necesidad de destinar recursos públicos al apoyo y desarrollo de otros pueblos del mundo. Fruto de esas movilizaciones vendría también la constitución de espacios sociales determinantes para entender la cooperación extremeña; la creación en el año 1995 de la Coordinadora Extremeña de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (CONGDEx), cuyo papel, junto al conjunto de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo de Extremadura, ha sido fundamental, siendo agentes clave en el desarrollo de la cooperación extremeña; o la constitución en el año 2002 del Fondo Extremeño Local de Cooperación para el Desarrollo (FELCODE). Ambos representan la máxima expresión del compromiso que la sociedad civil y las entidades locales de Extremadura tienen con la solidaridad internacional.

Tras este período y un proceso paulatino de consolidación de los movimientos ciudadanos de solidaridad internacional y de despliegue de políticas públicas de cooperación para el desarrollo por parte de las instituciones extremeñas, en el año 2003 cristaliza la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, la primera ley autonómica que tenía como fin consolidar la cooperación para el desarrollo como elemento integrante de las políticas de la Junta de Extremadura con el máximo rango, atendiendo así a las demandas de las organizaciones políticas, sindicales y sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este avance normativo fue fundamental para el diseño de la arquitectura institucional de la cooperación extremeña, que llevó a la creación de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) en el año 2008, consiguiendo así uno de los mayores hitos de la historia de la cooperación para el desarrollo de Extremadura. También la Ley 1/2003, de 27 de febrero, impulsó en el terreno nacional e internacional el reconocimiento de Extremadura como agente importante de la cooperación española, consolidó los recursos necesarios para el despliegue de esta política pública y reconoció, por primera vez, la impagable labor de las personas cooperantes y del voluntariado en la cooperación internacional.

Desde el punto de vista normativo en el ámbito estatal, fue determinante la aprobación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. La citada norma marcaría un antes y un después al definir los objetivos de la cooperación para el desarrollo como un ámbito diferenciado de la política exterior y al mismo tiempo abrir la puerta a nuevos instrumentos, sobre todo la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). También podría subrayarse la creación de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo (2000), como instrumento de respuesta a la estructura territorial, así como la reforma del Consejo de Cooperación para el Desarrollo (2001).

A su vez, la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, establece como objetivos transversales de la política exterior los propios de las metas globales de desarrollo y recoge entre los objetivos de la política exterior de España la lucha contra la pobreza, la solidaridad con los países en desarrollo y el desarrollo económico y social de todos los Estados, así como la adecuada provisión de bienes públicos globales de los que depende el desarrollo sostenible.

II

Desde la aprobación del actual marco normativo, el mundo ha experimentado un enorme cambio, acelerado en los últimos años. Tras un período en el que los indicadores mostraban una reducción de la extrema pobreza y la desigualdad, en la actualidad esos mismos indicadores vuelven a retroceder, agudizando situaciones de injusticia tanto en el contexto europeo como en el internacional.

Al mismo tiempo, existe una creciente interdependencia entre actores de diferente ámbito territorial, entre procesos políticos, sociales, económicos y culturales, así como en la manifestación de los problemas del desarrollo, cada vez más materializados en forma de amenazas globales, aunque con diferente impacto y anclaje territorial.

Los derechos de la infancia, adolescencia y juventud, de las mujeres, de las clases trabajadoras, de las poblaciones campesinas, de los pueblos indígenas, de las personas LGBTI y de las personas migrantes, refugiadas o apátridas, así como de las personas defensoras ambientales y de derechos humanos, están siendo amenazados, cuando no vulnerados. Al mismo tiempo, el mundo enfrenta profundas crisis que se expresan de manera simultánea en el plano climático, social y económico, y a las que en estos momentos se suma una situación sanitaria sin precedentes, que no ha hecho otra cosa que profundizar la vulnerabilidad de millones de personas, así como generar un conflicto de consecuencias imprevisibles en plena Europa.

El incremento de los discursos de odio o la debilidad de los sistemas democráticos también son fenómenos de naturaleza global que no pueden enfrentarse desde la soledad de los territorios y países, por lo que la cooperación extremeña tiene la exigencia de aportar todas sus capacidades, desde su singularidad y diversidad, para contribuir a la justicia social y a la protección de los derechos humanos de las personas más vulnerables del planeta. La Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible consagran una visión integral del desarrollo sostenible y el reconocimiento de que la lucha contra la pobreza y las desigualdades no pueden plantearse de manera aislada, al margen de sus causas, ni desvinculadas de la problemática de conjunto en las que se insertan. Además, los Objetivos de Desarrollo Sostenible se presentan como una agenda universal, es decir, como la expresión de unos objetivos cuyo cumplimiento compromete por igual a países enriquecidos y empobrecidos, lo que supone por primera vez el reconocimiento de problemas que son comunes y globales, con independencia de que los retos sean parcialmente distintos en unos y otros lugares.

La actual Agenda de Desarrollo sitúa a las políticas de cooperación descentralizadas y a sus agentes ante importantes y renovados desafíos, al tiempo que otorga a los actores subestatales un mayor poder y una mayor responsabilidad en la respuesta a estos problemas. Así, la Agenda 2030 establece la necesidad de la articulación de una acción colectiva y multinivel (local y global) junto con una articulación multiactor, llamando a la acción a una gran diversidad de actores desde una visión integral en la que "no se deje a nadie atrás".

La adaptación a las actuales agendas globales y paradigmas internacionales, dejando atrás la estricta mirada norte-sur, la mejora y ampliación de los mecanismos de gobernanza, con una mirada más participativa y democrática, la necesaria inclusión de nuevos instrumentos que permitan afrontar los desafíos globales o el reconocimiento de la diversidad de agentes de desarrollo, incluido el refuerzo de la propia Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, son elementos a los que no ha podido responder la ley de cooperación actual. Por lo tanto, se hace necesaria la renovación del marco normativo actual, de forma que ponga al servicio de la cooperación extremeña todas las herramientas necesarias para dar respuesta a los retos actuales del desarrollo, al mismo tiempo que renueva el compromiso de la sociedad extremeña con la solidaridad internacional. Por lo tanto, esta ley pretende:

* Una renovada gobernanza compartida. La cooperación extremeña ha consolidado un modelo de gobernanza en el que todos los agentes forman parte del diseño, ejecución y evaluación de la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional. Con esta nueva ley se refuerzan y amplían los instrumentos de diálogo y participación con la intención de dar respuestas estratégicas, desde la cooperación extremeña, a los desafíos del desarrollo sostenible.

* Una arquitectura institucional sólida. Una política pública que se adapta a los retos globales debe contar con instituciones fortalecidas y con mayores capacidades. El modelo que propone esta ley amplía las capacidades de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo como principal órgano de la cooperación extremeña, al mismo tiempo que fortalece los espacios de coordinación y coherencia con el resto de actores institucionales.

* Diversidad y alianzas. Los retos que enfrenta la región, así como el planeta en su conjunto, requieren de una amplia representación de agentes que aporten sus diversas capacidades. Este nuevo marco normativo reconoce la diversidad de los agentes extremeños y los convoca a participar en una alianza con las instituciones, la sociedad civil y los socios de la cooperación extremeña en las diferentes partes del mundo donde ésta se despliega. Educar y transformar. La sociedad extremeña ha experimentado un enorme cambio en los últimos cuarenta años. En la actualidad, la ciudadanía extremeña, especialmente la juventud extremeña, es plenamente consciente de su papel transformador, y son cada vez más las personas que forman parte de espacios articulados de la sociedad civil o de organismos y organizaciones internacionales que protegen los derechos humanos. Esta ley pretende poner la educación para la ciudadanía global y la transformación social en el más alto nivel de la política de cooperación, incluyéndola como uno de los ejes del sistema de la cooperación extremeña.

* Reforzar la cooperación extremeña. La cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha ido consolidando su papel en el sistema de cooperación española. Esta norma pretende preservar y potenciar los espacios de colaboración con otros actores del sistema de cooperación y poner en valor la singularidad de la cooperación extremeña en el marco de la cooperación descentralizada española.

* Compromiso. Desde los inicios de la política pública de cooperación y solidaridad internacional, Extremadura ha tenido un compromiso sostenido en el tiempo hasta convertirse en una de las comunidades autónomas que más Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) destina con relación a su riqueza y a sus habitantes. La presente ley refuerza el compromiso de la sociedad extremeña con el 0,7 %, al que se espera llegar no más tarde del año 2030.

La cooperación extremeña, por tanto, llega a la actualidad consciente de sus fortalezas, sabiéndose parte fundamental del sistema de la cooperación descentralizada española y con la necesidad de adaptar su marco normativo, así como su estructura institucional, para afrontar los desafíos globales de la humanidad. Esta necesidad es compartida con el Gobierno de España y con el conjunto de actores de la cooperación descentralizada española.

III

Esta ley se estructura en cinco capítulos y diferentes disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. En síntesis, su contenido es el siguiente:

El capítulo I está dedicado a la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de Extremadura, incluyendo en su artículo 1 el objeto, la definición y la descripción de los componentes del sistema público de cooperación. El artículo 2 define el ámbito de actuación y el artículo 3 enumera los principios y enfoques de la ley.

En el capítulo II se recoge la planificación de la política, los ámbitos estratégicos como espacios de diálogo, el desarrollo del sistema de cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las modalidades e instrumentos de la cooperación extremeña, y dedica un artículo a la transparencia, rendición de cuentas y evaluación de la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

El capítulo III es el más extenso y está dedicado a definir la organización y los agentes de la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se incluyen en el articulado las funciones de las diferentes instituciones autonómicas, los espacios de participación, coherencia y coordinación y los agentes que participan en la construcción y el desarrollo de esta política pública. El capítulo cierra con la creación del registro de agentes, los artículos destinados a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, la Universidad de Extremadura y los agentes sociales y económicos, así como el marco regulatorio para las personas cooperantes y el personal voluntario.

La AEXCID, de acuerdo con la ley, deberá contar con un nuevo estatuto que refuerce sus funciones y capacidades de coordinación y diálogo. Se pretende la creación de una estructura capaz de responder a los cambios que plantea la ley, así como a una gestión más eficaz de los recursos, mejorando la rendición de cuentas ante la ciudadanía extremeña.

El capítulo IV incluye la coordinación y colaboración con otras instituciones en el ámbito de la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

El V y último capítulo contempla los recursos y financiación necesarios para el despliegue de la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Finaliza la ley con una disposición adicional sobre contratación pública socialmente responsable y otra sobre subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, dos disposiciones transitorias destinadas al régimen transitorio del Consejo Asesor de Cooperación y del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una disposición derogatoria del marco jurídico vigente hasta la entrada en vigor de éste y tres disposiciones finales, la primera, que atiende a la necesidad de adaptación del título V de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura; la segunda, que habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para el desarrollo reglamentario y se establece el plazo máximo para llevarlo a cabo, y la tercera, de entrada en vigor de esta ley.

IV

Por último, la presente ley se aprueba de acuerdo con el Consejo de Estado.