Articulo 26 Cooperación y Solidaridad Internacional
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Articulo 26 Cooperación y Solidaridad Internacional

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Artículo 26. Financiación.

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1. Las medidas contempladas en la presente ley que, en virtud de su desarrollo reglamentario, impliquen la realización de gastos serán presupuestadas con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma.

2. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura fijará anualmente los créditos destinados a la cooperación internacional para el desarrollo y solidaridad internacional aumentando gradualmente las aportaciones hasta alcanzar, al menos, el 0,7 % del presupuesto no financiero, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, con el horizonte temporal del año 2030.

3. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá financiar, mediante ayudas o subvenciones cualquier instrumento de cooperación a llevar a cabo por los agentes de cooperación internacional para el desarrollo que cumplan los requisitos establecidos por esta ley.

4. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá celebrar convenios, o articular cualquier otra forma reglada de colaboración, para financiar la ejecución de cualquiera de los instrumentos recogidos en esta ley que se consideren adecuados con Administraciones, instituciones y entidades nacionales, regionales y locales o de otros países, sin ánimo de lucro, agencias, organizaciones e instituciones internacionales de cooperación internacional para el desarrollo, las agencias de Naciones Unidas y sus comités nacionales u organizaciones que las representan en España y fondos y programas temáticos de cooperación internacional para el desarrollo, así como cualquier otro ente que tenga entre sus fines la cooperación internacional para el desarrollo, siempre que las actuaciones a llevar a cabo se ajusten a los principios previstos en esta ley.