Articulo 18 Cooperación y Solidaridad Internacional
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Artículo 18. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

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A los efectos de la presente ley, se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a. Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.

b. Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo, la acción humanitaria o la educación para la ciudadanía global y la transformación social.

c. Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar.

d. Tener sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura y estar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma que reglamentariamente se determine.

e. Disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus fines.

f. Respetar los principios previstos en el capítulo I de la presente ley.