Articulo 13 Cooperación y Solidaridad Internacional
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Artículo 13. El Consejo Extremeño de Cooperación.

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1. Sin perjuicio de otros espacios que se habiliten, el Consejo Extremeño de Cooperación es el órgano colegiado de participación política, con carácter consultivo, participativo, deliberante y propositivo, de los distintos sectores y agentes implicados en la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional que actúan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El Consejo Extremeño de Cooperación estará integrado por representantes de los diferentes agentes reconocidos en esta ley, así como por otros que se contemplen en su desarrollo reglamentario. La composición del Consejo garantizará la representación equilibrada entre los diferentes agentes reconocidos en la presente ley, así como entre hombres y mujeres conforme a la normativa vigente en materia de igualdad.

3. Son competencias del Consejo Extremeño de Cooperación:

a. Informar de los planes generales de la cooperación extremeña.

b. Informar, con carácter previo y preceptivo, los anteproyectos de leyes y demás disposiciones generales en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

c. Seguir y conocer la evaluación de la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

d. Elaborar, a iniciativa propia, informes y propuestas que contribuyan a la mejora de la calidad de la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

e. Atender a las consultas solicitadas por el conjunto de agentes de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

f. Impulsar la colaboración entre las distintas Administraciones públicas y los distintos agentes reconocidos en esta ley.

g. Aquellas otras que le sean atribuidas reglamentariamente.

4. El Consejo Extremeño de Cooperación podrá constituir grupos de trabajo, con carácter permanente o para cuestiones específicas. En la composición de los mismos deberá respetarse la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos de agentes que integran el Consejo.

5. El Consejo Extremeño de Cooperación podrá solicitar información a las Administraciones públicas para el ejercicio de sus competencias.

6. El Consejo Extremeño de Cooperación podrá requerir la participación de otras instituciones y entidades o personas expertas, a efectos de consulta y asesoramiento, en la forma que se establezca reglamentariamente.

7. El Consejo Extremeño de Cooperación queda adscrito a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

8. La composición, estructura, nombramientos, ceses, funcionamiento y atribuciones quedarán establecidos reglamentariamente, asegurándose de que cuente con los recursos necesarios para su funcionamiento.