Df 1 Cooperación y Solidaridad Internacional
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D.F. 1ª. Modificación del título V de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.

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Uno. Se modifica el apartado 1 artículo 15 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:

"1. Se crea la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional".

Dos. Se modifica el artículo 16 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:

"1. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) como órgano de dirección de la Junta de Extremadura competente en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, tendrá la responsabilidad de planificar, organizar, ejecutar y evaluar el conjunto actuaciones, recursos y capacidades que la Comunidad Autónoma de Extremadura pone a disposición del desarrollo global, humano y sostenible, con el fin de erradicar la pobreza y las desigualdades, la defensa y protección de los derechos humanos, la construcción de la paz y el avance de los feminismos como máxima expresión de la igualdad.

2. Entre otras funciones, que estarán previstas en sus estatutos, corresponden a la Agencia las siguientes:

a. El diseño de la planificación estratégica de la cooperación extremeña.

b. Gestionar los recursos económicos y materiales destinados a la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional previstos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c. Dirigir, diseñar, coordinar, ejecutar y financiar, mediante las modalidades e instrumentos previstos en esta ley, la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

d. Evaluar el conjunto de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, así como el desarrollo de sus instrumentos.

e. Coordinar las actuaciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, acción humanitaria, construcción de la paz y educación para la ciudadanía global y la transformación social de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos vinculados o dependientes y de los diversos agentes reconocidos en esta ley, con objeto de garantizar la coherencia, la eficacia y la calidad de las actuaciones del conjunto de la cooperación extremeña.

f. Representar, colaborar y coordinar, en nombre de la Junta de Extremadura, las políticas de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional con otras Administraciones y agencias bila­terales y multilaterales, en los ámbitos local, autonó­mico y estatal, de la Unión Europea y las Naciones Unidas.

g. Desarrollar, en el marco de la legislación vigente, cuantas otras actividades puedan contribuir al cumplimiento de sus fines.

h. La realización de todo tipo de estudios e informes relacionados con sus fines".

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:

"2. Quedan adscritos a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo el Consejo Extremeño de Cooperación y el Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previstos en la Ley de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura en vigor".

Cuatro. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, que quedan redactados de la siguiente forma:

"3. La política de cooperación extremeña estará en sintonía con las prioridades definidas por la comunidad internacional y lo previsto en la Ley de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura en vigor.

4. Los Planes Generales de la Cooperación Extremeña establecerán el escenario económico de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional con objeto de contribuir a alcanzar gradualmente, al menos, el 0,7% del presupuesto no financiero, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, con el horizonte temporal del año 2030".