Articulo 15 Cooperación y Solidaridad Internacional
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Artículo 15. Coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.

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1. La coherencia de políticas para el desarrollo sostenible es entendida como el conjunto de actuaciones para afrontar colectivamente los desafíos del desarrollo. Ésta obliga a prestar atención al conjunto de políticas públicas que impactan en los procesos de desarrollo, asumiendo un compromiso global y transversal con la promoción del desarrollo humano sostenible.

2. Le corresponde al Consejo Superior de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible:

a. Impulsar la coherencia de todas las políticas de gobierno con el desarrollo humano y la sostenibilidad, de manera que no se produzcan o se reduzcan los posibles efectos negativos de dichas políticas con relación al objeto de esta ley.

b. Informar periódicamente al Consejo Extremeño de Cooperación de las actuaciones realizadas en materia de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, en particular en los ámbitos de la acción exterior, y de las actuaciones orientadas al desarrollo sostenible definidas en esta ley.

c. Informar sobre los recursos computables como la Ayuda Oficial al Desarrollo, así como otras formas de apoyo y financiación contempladas en el Apoyo Oficial Total para el Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

3. Las consejerías y organismos dependientes o vinculados de la Junta de Extremadura deben cumplir las siguientes medidas:

a. Informar a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo de los planes y actuaciones que lleven a cabo y que puedan tener incidencia en los países socios de la cooperación extremeña.

b. Informar a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo sobre las donaciones o aportaciones en especie que se destinen a los países socios de la cooperación extremeña.

c. Informar a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo sobre la participación del personal a su servicio en actuaciones de cooperación promovidas o autorizadas por las Administraciones públicas extremeñas.

4. En relación con la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo le corresponden las siguientes atribuciones:

a. Emitir los informes que se estimen pertinentes sobre planes y actuaciones de las consejerías y organismos dependientes o vinculados de la Junta de Extremadura que pudieran tener incidencia en el desarrollo de los países socios de la cooperación extremeña.

b. Emitir los informes que se estimen pertinentes sobre las donaciones o aportaciones en especie que las consejerías y organismos dependientes o vinculados de la Junta de Extremadura destinen a los países socios de la cooperación extremeña.

c. Emitir los informes que se estimen pertinentes sobre la participación en actuaciones de cooperación del personal al servicio de las consejerías y organismos dependientes o vinculados de la Junta de Extremadura.

d. Participar en aquellos órganos interdepartamentales en los que se aborden temas vinculados con la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible que afecten directamente al desarrollo de los países socios de la cooperación extremeña.

5. Las Administraciones públicas extremeñas promoverán acciones para la sensibilización y formación dirigidas al personal a su servicio con el fin de fomentar la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.