Articulo 2 Cooperación y Solidaridad Internacional
Articulo 2 Cooperación y ...ernacional

Articulo 2 Cooperación y Solidaridad Internacional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La presente ley le será de aplicación, cuando desarrollen acciones de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, tanto en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura como fuera de ella y siempre respetando los principios, objetivos y prioridades de la política del Estado:

a. A la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

b. A las entidades que integran la Administración local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c. A cualquier otra entidad de carácter público o privado de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de las actividades previstas en esta ley.

2. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura velará por la coherencia de sus actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la presente ley, la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá articular otros mecanismos de coordinación necesarios en la Administración autonómica, así como con otras Administraciones públicas, instituciones, agencias y organismos internacionales de cooperación, en consonancia con lo dispuesto en las agendas globales y acuerdos internacionales.