Articulo 8 Cooperación y Solidaridad Internacional
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Artículo 8. Transparencia, rendición de cuentas y evaluación de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

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1. La Junta de Extremadura evaluará anualmente, desde un enfoque de género y de derechos humanos, acorde con los principios de independencia, imparcialidad, credibilidad y utilidad y otros principios y estándares internacionales vigentes y a la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, el conjunto de las actuaciones de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, buscando fortalecer el aprendizaje colectivo.

2. La Junta de Extremadura promoverá la cultura de la evaluación, desde un enfoque de género y de derechos humanos, de los agentes de cooperación, así como la obligatoriedad de evaluar los procesos y las prácticas del conjunto de las actuaciones de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, debiendo compartir sus aprendizajes.

3. Las entidades que gestionen fondos públicos serán objeto de control por parte de la Junta de Extremadura a través del seguimiento, la evaluación y verificación de la efectiva realización de las actividades financiadas.

4. La Junta de Extremadura, en cumplimiento del marco jurídico en materia de transparencia, gobierno abierto y participación, garantizará el acceso y disponibilidad de información abierta, actualizada y comparable, sobre el destino de los fondos públicos destinados a cooperación internacional para el desarrollo y solidaridad internacional.

5. Todas estas actuaciones, junto con las memorias anuales de actividades e informes de evaluación de la política pública de cooperación internacional para el desarrollo, tendrán también difusión a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura.

6. Se establecerá un sistema de seguimiento de las acciones de la cooperación extremeña con el fin de asegurar una adecuada gestión del ciclo de las actuaciones y de sus resultados.