Articulo 17 Cooperación y Solidaridad Internacional
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»Artículo 17. El Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigente
1. Se constituye el Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los efectos de identificar y garantizar la capacidad y solvencia de las entidades inscritas en el mismo, que deberá coordinarse con el registro de idéntica finalidad creado por el Estado.
2. El Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como registro público, quedará adscrito a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
3. La organización y el funcionamiento del Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se desarrollará reglamentariamente.