Articulo 4 Cooperación y Solidaridad Internacional
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Artículo 4. Planificación de la política.

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1. Con el fin de conseguir una adecuada planificación, la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la Junta de Extremadura se articulará mediante el Plan General de la Cooperación Extremeña, de carácter quinquenal.

2. Las diputaciones provinciales y los municipios que cuenten con planes estratégicos de cooperación y solidaridad internacional deberán alinearlos con el Plan General de la Cooperación Extremeña.

3. El Plan General de la Cooperación Extremeña tendrá como eje vertebrador la protección de los derechos humanos, los feminismos, la defensa de las personas LGBTI y el desarrollo humano sostenible en todas sus dimensiones; deberá fijar el marco estratégico y de planificación; identificará los ámbitos estratégicos; establecerá un marco presupuestario indicativo para su adecuada ejecución y un sistema para su seguimiento y evaluación.

4. El Plan General debe ser el resultado de un proceso transparente de información, estudio, consulta y participación de los agentes de cooperación y el conjunto de la sociedad extremeña, en el que se integren las lecciones aprendidas de las actuaciones precedentes, manteniendo siempre el respeto y coordinación con el Estado que recoge el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. El Plan General será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, previo informe del Consejo Extremeño de Cooperación, y previa presentación y debate en la Asamblea de Extremadura.

6. Con carácter anual, la persona titular de la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional comparecerá en la Asamblea de Extremadura para informar sobre la evolución del plan y su desarrollo estratégico.