Articulo 25 Cooperación y Solidaridad Internacional
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Artículo 25. Medios humanos y materiales.

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1. La consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional destinará los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de las actuaciones derivadas del sistema de cooperación internacional para el desarrollo, incluyendo el diagnóstico, la identificación, la ejecución, el seguimiento, la gestión del conocimiento y la evaluación de las mismas.

2. El personal funcionario y laboral fijo al servicio de las Administraciones públicas extremeñas podrá participar, de forma temporal, en tareas de cooperación internacional para el desarrollo y acción humanitaria, bien en acciones propias o en actuaciones de otros agentes reconocidos en esta ley.

3. Las Administraciones públicas extremeñas promoverán y facilitarán, de acuerdo con la legislación laboral o en materia de función pública, y con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva, la adopción de medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral, suspensiones de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo o interrupciones de la prestación retribuidas o no, para que los empleados y empleadas públicos puedan ejercer labores de voluntariado internacional, de cooperación internacional para el desarrollo y de acción humanitaria.

4. Cuando un trabajador o trabajadora de la Junta de Extremadura manifieste la voluntad de colaborar en una acción de cooperación internacional para el desarrollo o humanitaria, deberá contar con la autorización de la consejería donde desarrolle su función, así como de la consejería competente en materia de función pública. En caso de que esta colaboración sea para participar en acciones de emergencia humanitaria, se requiere la declaración previa de una situación concreta de emergencia generalizada o de catástrofe por parte de los organismos internacionales competentes. Cuando la colaboración se realice con una organización no gubernamental de desarrollo, ésta deberá estar inscrita en el Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Administración General del Estado.

5. Los costes de personal, en su caso, derivados de participar en tareas de cooperación internacional para el desarrollo o acción humanitaria que formen parte de acciones de cooperación directa, deberán ser asumidos por la consejería a la que pertenezca dicho personal y computarán como Ayuda Oficial al Desarrollo de la Junta de Extremadura.

6. La consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional colaborará con la consejería competente en materia de función pública mediante la propuesta de acciones formativas dirigidas al personal al que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, a fin de que se considere incluirlas en los planes de formación del personal empleado público de la Junta de Extremadura. Asimismo, colaborará con la consejería competente en materia de función pública proponiéndole acciones formativas dirigidas al personal al servicio de Administración autonómica, a fin de fortalecer sus capacidades en materia de cooperación internacional para el desarrollo, acción humanitaria y educación para la ciudadanía global y la transformación social.