Articulo 7 Cooperación y Solidaridad Internacional
Articulo 7 Cooperación y ...ernacional

Articulo 7 Cooperación y Solidaridad Internacional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Modalidades e instrumentos de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Las actuaciones e iniciativas en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional se llevarán a cabo conforme a las siguientes modalidades:

a. Cooperación bilateral:

1. Directa, consistente en el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por la Junta de Extremadura directamente con las instituciones y entidades de los países socios.

2. Concertada, consistente en el conjunto de actuaciones en las que la Junta de Extremadura, a través de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, asume un papel activo en la identificación, diseño, seguimiento y evaluación, ejecutadas a través de los agentes reconocidos en esta ley.

3. Indirecta, consistente en el conjunto de actuaciones identificadas, diseñadas y ejecutadas a través de los agentes reconocidos en esta ley, en las que la Junta de Extremadura asume el papel de entidad financiadora, realizando seguimiento y evaluación de las intervenciones.

b. Cooperación multilateral: Se realizará mediante la participación de la Junta de Extremadura junto a organizaciones y organismos internacionales por medio de apoyo financiero a través de los diferentes instrumentos recogidos en la presente ley.

c. Cooperación triangular: La cooperación extremeña apoyará acciones de cooperación de un país socio con otro país en desarrollo o varios de ellos, aportando recursos técnicos, financieros, materiales o de cualquier otra índole, asumiendo los principios de horizontalidad, beneficio mutuo y mutua responsabilidad, aprendizaje mutuo y gestión del conocimiento, gestión compartida orientada a resultados de desarrollo, eficacia y eficiencia propios de esta modalidad de cooperación.

d. Cooperación cultural: Comprende las actividades de promoción y difusión de las expresiones culturales, en toda su diversidad; de generación de bienes y servicios culturales y de ampliación del acceso a los mismos para toda la población; de conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, material e inmaterial, y de intercambio cultural entre Extremadura y los países socios, así como el fomento de la dimensión cultural del desarrollo, tanto por su valor intrínseco, como por su papel como actividad de generación de riqueza y cohesión social y territorial y como elemento transversal de la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

2. Las actuaciones se llevarán a cabo a través de los instrumentos que permitan materializar las diferentes modalidades en sus respectivos contextos, entre ellos:

a. Programas, proyectos y acciones.

b. Cooperación técnica.

c. Becas y ayudas a la formación, la investigación y la innovación para el desarrollo.

d. Alianzas estratégicas de múltiples agentes.

e. Contribuciones a organismos internacionales o fondos globales.

3. Serán posibles otras modalidades o instrumentos, siempre y cuando respeten el objeto y los principios de la presente ley.