Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por la que se establecen normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional - Diario Oficial de la Unión Europea de 22-05-2024
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Junio de 2024
F. entrada en vigor: 11/06/2024
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 1346
F. Publicación: 22/05/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
CAPÍTULO I. OBJETO, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Artículo 4. Disposiciones más favorables
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS CONDICIONES DE ACOGIDA
Artículo 5. Información
Artículo 6. Documentación
Artículo 7. Organización de los sistemas de acogida
Artículo 8. Asignación de una zona geográfica a los solicitantes
Artículo 9. Restricciones a la libertad de circulación
Artículo 10. Internamiento
Artículo 11. Garantías de los solicitantes internados
Artículo 12. Condiciones del internamiento
Artículo 13. Internamiento de solicitantes con necesidades de acogida particulares
Artículo 14. Familias
Artículo 15. Reconocimiento médico
Artículo 16. Escolarización y educación de los menores
Artículo 17. Empleo
Artículo 18. Cursos de idiomas y formación profesional
Artículo 19. Normas generales sobre condiciones materiales de acogida y atención sanitaria
Artículo 20. Modalidades relativas a las condiciones materiales de acogida
Artículo 21. Condiciones de acogida en un Estado miembro distinto de aquel en el que el solicitante tenga la obligación de estar presente
Artículo 22. Atención sanitaria
CAPÍTULO III. REDUCCIÓN O RETIRADA DE LAS CONDICIONES MATERIALES DE ACOGIDA
Artículo 23. Reducción o retirada de las condiciones materiales de acogida
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES PARA SOLICITANTES CON NECESIDADES DE ACOGIDA PARTICULARES
Artículo 24. Solicitantes con necesidades de acogida particulares
Artículo 25. Evaluación de las necesidades de acogida particulares
Artículo 26. Menores
Artículo 27. Menores no acompañados
Artículo 28. Víctimas de la tortura y de la violencia
CAPÍTULO V. VÍAS DE RECURSO
Artículo 29. Recursos
CAPÍTULO VI. MEDIDAS PARA MEJORAR LA EFICACIA DEL SISTEMA DE ACOGIDA
Artículo 30. Autoridades competentes
Artículo 31. Sistema de orientación, seguimiento y control
Artículo 32. Planes de contingencia
Artículo 33. Personal y recursos
Artículo 34. Seguimiento y evaluación
Artículo 35. Transposición
Artículo 36. Derogación
Artículo 37. Entrada en vigor
Artículo 38. Destinatarios
ANEXO I. Plazo para la transposición al Derecho nacional (a que se refiere el artículo 35)
ANEXO II. Tabla de correspondencias