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Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por la que se establecen normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional - Diario Oficial de la Unión Europea de 22-05-2024

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Junio de 2024

F. entrada en vigor: 11/06/2024

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 1346

F. Publicación: 22/05/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. OBJETO, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Ámbito de aplicación Artículo 4. Disposiciones más favorables
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS CONDICIONES DE ACOGIDA
Artículo 5. Información Artículo 6. Documentación Artículo 7. Organización de los sistemas de acogida Artículo 8. Asignación de una zona geográfica a los solicitantes Artículo 9. Restricciones a la libertad de circulación Artículo 10. Internamiento Artículo 11. Garantías de los solicitantes internados Artículo 12. Condiciones del internamiento Artículo 13. Internamiento de solicitantes con necesidades de acogida particulares Artículo 14. Familias Artículo 15. Reconocimiento médico Artículo 16. Escolarización y educación de los menores Artículo 17. Empleo Artículo 18. Cursos de idiomas y formación profesional Artículo 19. Normas generales sobre condiciones materiales de acogida y atención sanitaria Artículo 20. Modalidades relativas a las condiciones materiales de acogida Artículo 21. Condiciones de acogida en un Estado miembro distinto de aquel en el que el solicitante tenga la obligación de estar presente Artículo 22. Atención sanitaria
CAPÍTULO III. REDUCCIÓN O RETIRADA DE LAS CONDICIONES MATERIALES DE ACOGIDA
Artículo 23. Reducción o retirada de las condiciones materiales de acogida
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES PARA SOLICITANTES CON NECESIDADES DE ACOGIDA PARTICULARES
Artículo 24. Solicitantes con necesidades de acogida particulares Artículo 25. Evaluación de las necesidades de acogida particulares Artículo 26. Menores Artículo 27. Menores no acompañados Artículo 28. Víctimas de la tortura y de la violencia
CAPÍTULO V. VÍAS DE RECURSO
Artículo 29. Recursos
CAPÍTULO VI. MEDIDAS PARA MEJORAR LA EFICACIA DEL SISTEMA DE ACOGIDA
Artículo 30. Autoridades competentes Artículo 31. Sistema de orientación, seguimiento y control Artículo 32. Planes de contingencia Artículo 33. Personal y recursos Artículo 34. Seguimiento y evaluación Artículo 35. Transposición Artículo 36. Derogación Artículo 37. Entrada en vigor Artículo 38. Destinatarios ANEXO I. Plazo para la transposición al Derecho nacional (a que se refiere el artículo 35) ANEXO II. Tabla de correspondencias