Articulo 16 Normas para l...ernacional

Articulo 16 Normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional

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Artículo 16. Escolarización y educación de los menores

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1. Los Estados miembros proporcionarán a los hijos menores de los solicitantes y a los solicitantes que sean menores de edad el mismo acceso a la educación que a sus propios nacionales y en condiciones similares, hasta el momento en que se ejecute efectivamente una medida de expulsión contra ellos o sus padres.

Se tendrán en cuenta las necesidades específicas de los menores, en particular en relación con el respeto de su derecho a la educación y al acceso a la atención sanitaria. Por regla general, la educación de los menores estará integrada en la de los propios nacionales de los Estados miembros y será de la misma calidad. Los Estados miembros harán cuanto sea posible por garantizar la continuidad de la educación de los menores hasta el momento en que se ejecute efectivamente una medida de expulsión contra ellos o sus padres.

Los Estados miembros no privarán a un menor de la enseñanza secundaria solo porque este haya alcanzado la mayoría de edad.

2. Los Estados miembros concederán a los menores a que se refiere el apartado 1 acceso al sistema educativo lo antes posible y no retrasarán la concesión de dicho acceso durante más de dos meses a partir de la fecha de formalización de la solicitud de protección internacional teniendo en cuenta las vacaciones escolares. Los Estados miembros impartirán la educación dentro del sistema educativo general. No obstante, como medida temporal y por un período máximo de un mes, los Estados miembros podrán impartir dicha educación fuera del sistema educativo general.

Cuando sea necesario, se ofrecerán a los menores clases preparatorias, incluidos cursos de idiomas, para facilitar su acceso al sistema educativo general y su participación en él.

3. Cuando el acceso al sistema educativo general no sea posible debido a la situación específica del menor, el Estado miembro de que se trate ofrecerá otras modalidades de enseñanza con arreglo al Derecho y práctica nacionales.