Articulo 29 Normas para l...ernacional

Articulo 29 Normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional

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Artículo 29. Recursos

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1. Los Estados miembros garantizarán que las decisiones relativas a la concesión, retirada o reducción de los beneficios en virtud de la presente Directiva, las decisiones que deniegan el permiso a que se refiere el artículo 8, apartado 5, párrafo primero, o las decisiones adoptadas en virtud del artículo 9 que afecten de manera individual a los solicitantes puedan ser objeto de recurso con arreglo a los procedimientos previstos por el Derecho nacional. Al menos en el último caso, la posibilidad de recurso o de revisión, de hecho y de Derecho, se garantizará ante una autoridad judicial.

2. Los Estados miembros garantizarán que, en los casos de recurso o de revisión ante una autoridad judicial previstos en el apartado 1 del presente artículo y de control judicial previstos en el artículo 11, apartados 3 y 5, se disponga de la asistencia jurídica y la representación legal gratuitas en la medida necesaria para garantizar la tutela judicial efectiva. Tal asistencia jurídica y representación legal consistirán en la preparación del recurso o de la solicitud de revisión, incluidas al menos la preparación de los documentos procesales y la participación en la vista ante las autoridades judiciales, en nombre del solicitante.

La asistencia jurídica y la representación legal gratuitas serán ejercidas por asesores jurídicos u otras personas debidamente cualificadas admitidas o habilitadas en virtud del Derecho nacional cuyos intereses no estén o no puedan entrar en conflicto con los de los solicitantes.

3. Los Estados miembros podrán decidir que no se concedan la asistencia jurídica y la representación legal gratuitas cuando:

a) el solicitante tenga recursos suficientes, o

b) se considere que el recurso o la revisión tiene pocos visos de prosperar, en particular si el recurso o la revisión ya se encuentra en una segunda instancia de recurso o en una instancia superior.

Si la decisión de no conceder asistencia jurídica ni representación legal gratuitas es adoptada por una autoridad que no sea un órgano jurisdiccional, por considerar que el recurso o la revisión tiene pocos visos de prosperar, el solicitante tendrá derecho a vías de recurso efectivas ante un órgano jurisdiccional contra dicha decisión y, para ello, tendrá derecho a solicitar asistencia jurídica y representación legal gratuitas.

Los Estados miembros también podrán disponer que la asistencia jurídica y la representación legal gratuitas solo sean concedidas por asesores jurídicos u otros consejeros designados específicamente en virtud del Derecho nacional para asistir y representar a los solicitantes o a través de organizaciones no gubernamentales acreditadas en virtud del Derecho nacional para prestar asistencia jurídica y representación legal gratuitas.

4. Los Estados miembros también podrán:

a) imponer límites económicos o temporales a la representación legal y a la asistencia jurídica gratuitas, siempre que dichos límites no restrinjan arbitrariamente el acceso a la representación legal y a la asistencia jurídica gratuitas;

b) disponer que, por lo que respecta a las tasas y otros costes y reembolsos, el trato a los solicitantes sea equivalente, pero no más favorable que el trato que se dispensa generalmente a sus nacionales en lo que se refiere a asistencia jurídica.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, de la presente Directiva los Estados miembros podrán solicitar el reembolso total o parcial de cualquier gasto en que se incurra cuando la situación financiera del solicitante haya mejorado considerablemente durante el procedimiento de protección internacional de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1348 o cuando la decisión de prestar asistencia jurídica y representación legal gratuitas se hubiese adoptado sobre la base de información falsa facilitada por el solicitante.

6. Los Estados miembros establecerán normas de procedimiento específicas que rijan la forma en que las solicitudes de asistencia jurídica y representación legal gratuitas se presentan y tramitan, o aplicarán normas existentes para solicitudes nacionales similares, siempre que dichas normas no hagan imposible o excesivamente difícil el acceso a la asistencia jurídica y la representación legal gratuitas.