Articulo 3 Normas para la...ernacional

Articulo 3 Normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional

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Artículo 3. Ámbito de aplicación

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1. La presente Directiva se aplicará a todos los nacionales de terceros países y apátridas que formulen una solicitud de protección internacional en el territorio, incluida la frontera exterior, en las aguas territoriales o en las zonas de tránsito de los Estados miembros siempre y cuando se permita a dichos nacionales de terceros países y apátridas permanecer en el territorio en calidad de solicitantes. La presente Directiva también se aplicará a los miembros de la familia de un solicitante, siempre que dichos miembros de la familia estén cubiertos por la solicitud de protección internacional de conformidad con el Derecho nacional.

2. La presente Directiva no se aplicará a las peticiones de asilo diplomático o territorial presentadas en las representaciones de los Estados miembros.

3. Los Estados miembros podrán decidir aplicar la presente Directiva a los procedimientos relativos a solicitudes de otras formas de protección distintas de las contempladas en el Reglamento (UE) 2024/1347.