Articulo 32 Normas para l...ernacional

Articulo 32 Normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional

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Artículo 32. Planes de contingencia

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1. Cada Estado miembro elaborará un plan de contingencia en consulta con las autoridades locales y regionales, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones internacionales, según proceda. El plan de contingencia recogerá las medidas para asegurar una adecuada acogida de los solicitantes de conformidad con la presente Directiva en caso de que se enfrente a un número desproporcionado de solicitantes de protección internacional, incluido de los menores no acompañados. El plan de contingencia también incluirá medidas para hacer frente a las situaciones a que se refiere el artículo 20, apartado 10, letra b), en el plazo más breve posible.

2. El plan de contingencia a que se refiere el apartado 1 tendrá en cuenta las circunstancias nacionales específicas, utilizando una plantilla que elaborará la Agencia de Asilo y deberá notificarse a dicha Agencia a más tardar el 12 de abril de 2025. Dicho plan deberá revisarse cuando sea necesario por razón de un cambio de circunstancias y, en cualquier caso, al menos cada tres años y, en caso de ser actualizado, se notificará a la Agencia de Asilo. Los Estados miembros informarán a la Comisión y a la Agencia de Asilo siempre que se activen sus planes de contingencia.

3. Los Estados miembros facilitarán a la Agencia de Asilo, a petición de esta, información sobre sus planes de contingencia, a que se refiere el apartado 1, y la Agencia de Asilo ayudará a los Estados miembros, con su acuerdo, a elaborar y revisar sus planes de contingencia.