Legislación

ORDEN de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de proteccion de los servicios, el regimen de compatibilidad de las Prestaciones y la Gestion de las Prestaciones Economicas del Sistema de Autonomia y Atencion a la Dependencia en Andalucia. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 16-08-2007

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 17/08/2007

Órgano emisor: CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 161

F. Publicación: 16/08/2007


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Catálogo de servicios. Artículo 3. Red de centros y servicios. Artículo 4. Obligaciones de las personas beneficiarias.
CAPÍTULO II. Intensidad de los Servicios del Catálogo
Artículo 5. Servicios y prestaciones económicas por grado y nivel de dependencia. Artículo 6. Intensidades de los servicios. Artículo 7. Intensidad del servicio de Teleasistencia. Artículo 8. Intensidad del servicio de Ayuda a Domicilio. Artículo 9. Intensidad del servicio de Centro de Día (UED). Artículo 10. Intensidad del servicio de Atención Residencial.
CAPÍTULO III. Régimen de compatibilidades de los servicios y prestaciones económicas
Artículo 11. Régimen de compatibilidades.
CAPÍTULO IV. Prestaciones económicas y ayudas para facilitar la autonomía personal
SECCIÓN 1.ª Prestaciones económicas
Artículo 12. Clases de prestaciones económicas. Artículo 13. Prestación económica vinculada al servicio. Artículo 14. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Artículo 15. La prestación económica de asistencia personal. Artículo 16. Acceso a las prestaciones económicas. Artículo 17. Determinación de la cuantía de las prestaciones económicas. Artículo 18. Abono de las prestaciones económicas. Artículo 19. Deducciones por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.
SECCIÓN 2.ª Ayudas para facilitar la autonomía personal
Artículo 20. Ayudas económicas complementarias.
CAPÍTULO V. Disposiciones complementarias
Artículo 21. Capacidad económica de la persona beneficiaria. Artículo 22. Cooperación administrativa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aplazamiento del abono de los efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. D.A. 2ª. Modificación de la Orden de 10 de enero de 2002.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Centros y servicios privados que se hallen prestando servicios a personas a las que se re-conozca en situación de dependencia. D.T. 2ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución. D.F. 2ª. Entrada en vigor.