Articulo 16 ORDENde3deago...nAndalucia

Articulo 16 ORDENde3deagostode2007,porlaqueseestablecenlaintensidaddeprotecciondelosservicios,elregimendecompatibilidaddelasPrestacionesylaGestiondelasPrestacionesEconomicasdelSistemadeAutonomiayAtencionalaDependenciaenAndalucia.

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Artículo 16. Acceso a las prestaciones económicas.

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La ejecución de las resoluciones de Programa Individual de Atención por las que se reconozca el derecho a alguna de las prestaciones a que se refieren los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, corresponderá a la Delegación Provincial que las haya dictado. A tal efecto, la citada Delegación podrá requerir a los Servicios Sociales Comunitarios, a la persona en situación de dependencia o a sus familiares o representantes, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos exigidos para el abono de la prestación, que no resulten acreditados en el procedimiento de aprobación del Programa Individual de Atención, y sean necesarios para la efectividad del derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-08-2007 en vigor desde 17-08-2007