Dt �nico ORDENde3deagostode2007,porlaqueseestablecenlaintensidaddeprotecciondelosservicios,elregimendecompatibilidaddelasPrestacionesylaGestiondelasPrestacionesEconomicasdelSistemadeAutonomiayAtencionalaDependenciaenAndalucia.
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»D.T. 1ª. Centros y servicios privados que se hallen prestando servicios a personas a las que se re-conozca en situación de dependencia.
Vigente
Por los órganos competentes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se establecerán las condiciones y términos para que los centros y servicios privados no acredita-dos que, a la entrada en vigor de la presente Orden, se hallen prestando servicios a personas a las que se reconozca en situación de dependencia, puedan seguir prestándolos, determinando los períodos transitorios de adaptación a la normativa aplicable que se consideren adecuados.