Articulo 4 ORDENde3deagos...nAndalucia

Articulo 4 ORDENde3deagostode2007,porlaqueseestablecenlaintensidaddeprotecciondelosservicios,elregimendecompatibilidaddelasPrestacionesylaGestiondelasPrestacionesEconomicasdelSistemadeAutonomiayAtencionalaDependenciaenAndalucia.

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Artículo 4. Obligaciones de las personas beneficiarias.

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1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a.

- Facilitar directamente, o a través de su representante, toda la información y datos que le sean requeridos y que resulten necesarios para reconocer o mantener el derecho a las prestaciones del Sistema, salvo que ésta obre en poder de las Administraciones Públicas, siempre que según la legislación vigente pudiera obtenerlos por sus propios medios.

- Destinar las prestaciones económicas a las finalidades para las que fueron reconocidas, así como a justificar su aplicación.

- Comunicar a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales cualquier variación de circunstancias que puedan afectar al derecho, al contenido o a la intensidad de las prestaciones que tuviera reconocidas, en el plazo de treinta días a contar desde que dicha variación se produzca.

2. Si la persona beneficiaria incumpliera las obligaciones establecidas en el apartado anterior, y como consecuencia de ello, se derivaran cuantías indebidamente percibidas de la prestación económica reconocida, o una participación insuficiente en el coste de los servicios, estará obligada a su reintegro o al abono de la diferencia que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-08-2007 en vigor desde 17-08-2007