Articulo 17 ORDENde3deago...nAndalucia

Articulo 17 ORDENde3deagostode2007,porlaqueseestablecenlaintensidaddeprotecciondelosservicios,elregimendecompatibilidaddelasPrestacionesylaGestiondelasPrestacionesEconomicasdelSistemadeAutonomiayAtencionalaDependenciaenAndalucia.

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Artículo 17. Determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.

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1. La cuantía de las prestaciones económicas se establecerá anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial, para los grados y niveles con derecho a prestaciones, actualizándose, al menos, con el incremento del IPC anual.

2. El importe de la prestación económica a reconocer a cada persona beneficiaria se determinará aplicando a la cuantía a que se refiere el apartado anterior un coeficiente calculado de acuerdo con su capacidad económica personal establecida conforme al artículo 14.7 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. La cuantía de las prestaciones se percibirá íntegramente o se reducirá de acuerdo con la siguiente tabla:

Capacidad económica de acuerdo con la cuantía del IPREM

Prestación Económica

Vinculada al

Para cuidados en el entorno familiar

De asistencia personal

Menos de un IPREM

100%

100%

100%

De una a dos veces el IPREM

90%

95%

90%

De dos a tres veces el IPREM

80%

90%

80%

De tres a cuatro veces el IPREM

70%

85%

70%

De cuatro a cinco veces el IPREM

60%

80%

60%

Más de cinco veces el IPREM

50%

75%

50%

3. El importe de las prestaciones económicas, en cualquiera de sus modalidades, que resulten de la aplicación de lo dispuesto en esta Orden, no podrá ser inferior a la cuantía que a continuación se indica, para cada grado de dependencia reconocido a la persona beneficiaria:

GRADO

% cuantía mensual PNC vigente

III (Niveles 1 y 2)

100%

II (Nivel 2)

75%

II (Nivel 1)

50%

4. La determinación de la cuantía individual de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personal se efectuará en función de la dedicación horaria de los cuidados, de acuerdo con la tabla que se establece a continuación, de tal manera que en la dedicación completa se percibirá la prestación íntegra, en la dedicación parcial el 50% y en la dedicación media será proporcional al número de horas de los cuidados:

Dedicación

Horas/mes

Completa

160 horas o más

Media

80-159 horas

Parcial

Menos de 80 horas

5. Para la determinación de la cuantía individual de las prestaciones económicas vinculadas al servicio se entenderá que la dedicación horaria de los cuidados corresponde a una dedicación completa con los efectos previstos en el apartado anterior, excepto en el caso del Servicio de Ayuda a Domicilio compatible con el Centro de Día, en el que la cuantía será el resultado de dividir el importe de la prestación económica, determinado anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto, por el número de horas de intensidad mínima previsto para cada grado y nivel en el artículo 8.2 de la presente Orden y multiplicar por el número de horas del Servicio de Ayuda a Domicilio establecido en la resolución del Programa Individual de Atención.

La cuantía de la prestación económica vinculada al servicio no podrá en ningún caso ser superior a la aportación de la persona beneficiaria por el coste del servicio que recibe.

La cuantía de esta prestación económica se revisará cuando se haya constatado que el disfrute de idéntico servicio del Catálogo suponga para la persona beneficiaria una situación económica menos favorable que la resultante de su adquisición, ajustándola en su importe, garantizándose en todo caso el mínimo establecido en el apartado 3.