Articulo 15 ORDENde3deago...nAndalucia

Articulo 15 ORDENde3deagostode2007,porlaqueseestablecenlaintensidaddeprotecciondelosservicios,elregimendecompatibilidaddelasPrestacionesylaGestiondelasPrestacionesEconomicasdelSistemadeAutonomiayAtencionalaDependenciaenAndalucia.

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Artículo 15. La prestación económica de asistencia personal.

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1. La prestación económica de asistencia personal está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal, que posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas con gran dependencia, facilitándoles el acceso a la educación y al trabajo.

2. Tendrán derecho a esta prestación las personas que reúnan las siguientes condiciones.

a) Haber sido valoradas en el grado de gran dependencia, en cualquiera de sus niveles.

b) Tener capacidad para determinar los servicios que re-quiere, ejercer su control e impartir instrucciones a la persona encargada de la asistencia personal de como llevarlos a cabo por sí mismo o su representante legal.

c) Que la persona encargada de la asistencia personal preste sus servicios mediante contrato con empresa presta-dora de estos servicios, o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios con la persona beneficiaria, en el que se incluyan las condiciones y directrices para la prestación del servicio propuestas por ésta y, en su caso, la cláusula de confidencialidad que se establezca.

3. La persona encargada de la asistencia personal, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años.

b) Residir legalmente en España.

c) Cuando la relación entre la persona beneficiaria y su asistente personal esté basada en un contrato de prestación de servicios, este último tendrá que acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de afiliación y alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

d) Condiciones de idoneidad para prestar los servicios derivados de la asistencia personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-08-2007 en vigor desde 17-08-2007